218

Artículo 408. Inspeccion del estado del buque

Como auxiliar del Contramaestre, es responsabilidad del personal examinar continuamente el estado del buque y reportar cualquier desperfecto. Esto garantiza la seguridad y funcionalidad del barco.

inspeccionestado del buqueseguridad

Texto Legal

Como auxiliar del Contramaestre de cargo deberá examinar continuamente el estado del buque, revisando con frecuencia los palos, vergas, picos y cuanto objeto forme parte de su ramo, y dará cuenta al referido Contramaestre de cualquier desperfecto que observare, indicándole los trabajos necesarios para subsanarlo, a fin de que, puesto en conocimiento del Segundo Comandante, se libren las órdenes para ello.

Inspeccionará también diariamente las cubiertas y brazolas de escotilla, etc., prestando preferente atención a la conservación del calafateo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia constante del buque puede prevenir accidentes y daños mayores. Se sugiere establecer un cronograma de inspecciones regulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del 218?

Como auxiliar del Contramaestre, es responsabilidad del personal examinar continuamente el estado del buque y reportar cualquier desperfecto. Esto garantiza la seguridad y funcionalidad del barco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La vigilancia constante del buque puede prevenir accidentes y daños mayores. Se sugiere establecer un cronograma de inspecciones regulares.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 408 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 408 218 desde tu celular