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Artículo 950. Confidencialidad de descubrimientos

Los miembros de la Armada no pueden publicar descubrimientos o mejoras en buques sin autorización. Esto protege la seguridad y la integridad de la Armada.

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Texto Legal

Ningún individuo de la Armada que fuere a bordo de los buques de guerra, deberá publicar los descubrimientos o mejoras practicadas en ellos, o en otros barcos de la Escuadra; quedando prohibido a los Comandantes en Jefe suministrar informes sobre dichas materias a Oficiales extranjeros, sin especial permiso de la Secretaría del ramo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La divulgación no autorizada puede tener graves consecuencias. Los oficiales deben ser cautelosos y asegurarse de tener el permiso adecuado antes de compartir información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 950 del 218?

Los miembros de la Armada no pueden publicar descubrimientos o mejoras en buques sin autorización. Esto protege la seguridad y la integridad de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 950 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La divulgación no autorizada puede tener graves consecuencias. Los oficiales deben ser cautelosos y asegurarse de tener el permiso adecuado antes de compartir información.

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