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Artículo 951. Derechos a asistencia medica

Desde su ingreso, los miembros de la Armada tienen derecho a recibir asistencia médica y otros recursos de salud del Gobierno. Este derecho es fundamental para su bienestar.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Desde el momento que ingrese un individuo al servicio de la Armada, tendrá derecho a la asistencia de los médicos del Gobierno, a las medicinas, a los hospitales militares y demás recursos análogos que pertenezcan a la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los miembros de la Armada conozcan sus derechos para acceder a servicios médicos. Esto puede influir en su salud y desempeño en el servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 951 del 218?

Desde su ingreso, los miembros de la Armada tienen derecho a recibir asistencia médica y otros recursos de salud del Gobierno. Este derecho es fundamental para su bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 951 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es esencial que los miembros de la Armada conozcan sus derechos para acceder a servicios médicos. Esto puede influir en su salud y desempeño en el servicio.

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