218

Artículo 5. Personal auxiliar en la Armada

El personal de marina o tripulaciones de barcos no pertenecientes a la Armada que colaboren con ella se consideran fuerzas auxiliares y están sujetos a esta Ordenanza.

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Texto Legal

Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre diferentes cuerpos navales. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de esta colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 218?

El personal de marina o tripulaciones de barcos no pertenecientes a la Armada que colaboren con ella se consideran fuerzas auxiliares y están sujetos a esta Ordenanza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre diferentes cuerpos navales. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de esta colaboración.

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