El personal de marina o tripulaciones de barcos no pertenecientes a la Armada que colaboren con ella se consideran fuerzas auxiliares y están sujetos a esta Ordenanza.
Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre diferentes cuerpos navales. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de esta colaboración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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