218

Artículo 6. División del personal de la Armada

El personal de la Armada se clasifica en Cuerpo de Guerra, Cuerpos Técnicos y Cuerpos y Servicios Especiales, lo que permite una organización clara y eficiente.

divisiónpersonalcuerpos

Texto Legal

El personal de la Armada se divide en: ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuerpo de Guerra.

Cuerpos Técnicos.

Cuerpos y Servicios especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación del personal es crucial para la administración y operación de la Armada. Los abogados deben considerar cómo esta estructura afecta la gestión de recursos y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 218?

El personal de la Armada se clasifica en Cuerpo de Guerra, Cuerpos Técnicos y Cuerpos y Servicios Especiales, lo que permite una organización clara y eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La clasificación del personal es crucial para la administración y operación de la Armada. Los abogados deben considerar cómo esta estructura afecta la gestión de recursos y responsabilidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 218 desde tu celular