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Artículo 4. Destitución de Oficiales

Los Oficiales de la Armada solo pueden ser destituidos por un tribunal competente o por razones específicas establecidas por la ley. Esto protege la estabilidad laboral dentro de la institución.

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Texto Legal

Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine; excepción hecha de los Auxiliares que podrán ser puestos en receso, cuando el Gobierno lo estime conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de los oficiales frente a destituciones arbitrarias es un aspecto clave en la gestión de recursos humanos en la Armada. Es fundamental para abogados que asesoran en temas laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 218?

Los Oficiales de la Armada solo pueden ser destituidos por un tribunal competente o por razones específicas establecidas por la ley. Esto protege la estabilidad laboral dentro de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La protección de los oficiales frente a destituciones arbitrarias es un aspecto clave en la gestión de recursos humanos en la Armada. Es fundamental para abogados que asesoran en temas laborales.

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