218

Artículo 464. Mando de la servidumbre

El despensero tiene el mando inmediato de la servidumbre, dirigiendo sus faenas y asegurando el aseo personal de los integrantes, especialmente de cocineros y ayudantes.

servidumbremandoaseo

Texto Legal

Tendrá el mando inmediato de la servidumbre, a la que dirigirá en sus respectivas faenas y deberes, y será de su obligación inspeccionar el vestuario de cada uno de los individuos que la componen, procurando su aseo personal, especialmente de los cocineros y ayudantes de cocina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión del personal de servidumbre es clave para mantener estándares de higiene. Se recomienda realizar capacitaciones periódicas sobre buenas prácticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 del 218?

El despensero tiene el mando inmediato de la servidumbre, dirigiendo sus faenas y asegurando el aseo personal de los integrantes, especialmente de cocineros y ayudantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La supervisión del personal de servidumbre es clave para mantener estándares de higiene. Se recomienda realizar capacitaciones periódicas sobre buenas prácticas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 464 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 464 218 desde tu celular