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Artículo 463. Adquisición de víveres

El despensero debe participar en la comisión de compras de víveres, reportando cualquier falta y supervisando su embarque para evitar deterioros. Es responsable del peso una vez embarcados.

adquisiciónsupervisiónresponsabilidad

Texto Legal

Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando parte de la comisión de compras, dará cuenta al jefe de la misma de cualquier falta que advirtiere en aquéllos y vigilará su conducción y embarque para evitar deterioros o extravíos. Será el inmediato responsable del peso de dichos víveres, una vez embarcados, a cuyo fin presenciará las pesadas que se hagan en cubierta, antes de que se introduzcan en los pañoles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación activa en la compra de víveres es esencial para asegurar la calidad de los suministros. Se aconseja documentar el proceso de compra para mayor transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 463 del 218?

El despensero debe participar en la comisión de compras de víveres, reportando cualquier falta y supervisando su embarque para evitar deterioros. Es responsable del peso una vez embarcados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 463 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La participación activa en la compra de víveres es esencial para asegurar la calidad de los suministros. Se aconseja documentar el proceso de compra para mayor transparencia.

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