218

Artículo 462. Entrega de víveres

El despensero debe entregar los víveres a la comisión respectiva en el horario establecido, asegurándose de que se ajusten a las cantidades requeridas. Debe reportar cualquier observación al Contador.

entregavíverescomisión

Texto Legal

A la hora marcada en el Reglamento interior entregará a la comisión respectiva, los víveres para la dotación, ajustándose a los pesos y cantidades que exprese la papeleta del Detall, y terminado dicho servicio dará parte al Contador de haberlo efectuado y de las observaciones que hubiere formulado la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en la entrega de víveres es crucial para la operación del buque. Se recomienda mantener un registro de entregas para facilitar la supervisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 462 del 218?

El despensero debe entregar los víveres a la comisión respectiva en el horario establecido, asegurándose de que se ajusten a las cantidades requeridas. Debe reportar cualquier observación al Contador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 462 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La puntualidad en la entrega de víveres es crucial para la operación del buque. Se recomienda mantener un registro de entregas para facilitar la supervisión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 462 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 462 218 desde tu celular