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Artículo 461. Suministro en la mar

Cuando se suministren víveres en la mar, el despensero debe separar los artículos necesarios con anticipación y minimizar la apertura de envases para evitar pérdidas.

suministromarprevención

Texto Legal

Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto para racionar de despensa, separará con anticipación aquellos artículos que lo requieran y procurará en lo posible que se abran sólo los envases que tengan una capacidad aproximada a las necesidades del consumo, con el fin de evitar deterioros y pérdidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación en el suministro de víveres es esencial para evitar desperdicios. Se aconseja realizar un inventario previo para asegurar que se cumplan las necesidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 461 del 218?

Cuando se suministren víveres en la mar, el despensero debe separar los artículos necesarios con anticipación y minimizar la apertura de envases para evitar pérdidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 461 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La planificación en el suministro de víveres es esencial para evitar desperdicios. Se aconseja realizar un inventario previo para asegurar que se cumplan las necesidades.

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