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Artículo 925. Repetición de lectura de órdenes

En dependencias navales, se debe repetir la lectura de órdenes generales al menos una vez por semana. Esto garantiza que todos los miembros estén al tanto de las disposiciones vigentes.

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Texto Legal

En los Departamentos y dependencias navales, o en las Escuadras, Divisiones o Grupos que hubiere, se practicará lo prevenido en el artículo anterior con las formalidades debidas, repitiendo dicho acto una vez cuando menos por semana, con lo que mereciere recordación, para que nadie pueda alegar ignorancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La repetición semanal de órdenes es clave para evitar alegaciones de ignorancia. Se recomienda llevar un registro de estas lecturas para futuras referencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 925 del 218?

En dependencias navales, se debe repetir la lectura de órdenes generales al menos una vez por semana. Esto garantiza que todos los miembros estén al tanto de las disposiciones vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 925 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La repetición semanal de órdenes es clave para evitar alegaciones de ignorancia. Se recomienda llevar un registro de estas lecturas para futuras referencias.

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