218

Artículo 2. Estructura de la Armada Nacional

La Armada Nacional incluye fuerzas permanentes y auxiliares, regidas por esta Ordenanza y la del Ejército en lo aplicable. Esto asegura una cohesión en la estructura militar del país.

estructurafuerzas auxiliaresordenanza

Texto Legal

La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las auxiliares, en su caso, y será regida por la presente Ordenanza. Además de sus prevenciones se observarán las de la Ordenanza General del Ejército, en lo conducente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de la estructura de la Armada es esencial para cualquier análisis sobre su funcionamiento y organización. Los abogados deben considerar las implicaciones de esta jerarquía en la gestión de recursos y personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 218?

La Armada Nacional incluye fuerzas permanentes y auxiliares, regidas por esta Ordenanza y la del Ejército en lo aplicable. Esto asegura una cohesión en la estructura militar del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La comprensión de la estructura de la Armada es esencial para cualquier análisis sobre su funcionamiento y organización. Los abogados deben considerar las implicaciones de esta jerarquía en la gestión de recursos y personal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 218 desde tu celular