218

Artículo 820. Acompañamiento a enfermos

El Médico debe acompañar a los enfermos graves al hospital y proporcionar información relevante sobre su estado. Esto es vital para un tratamiento adecuado.

acompanamientoenfermoshospital

Texto Legal

Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo o herido de gravedad, para informar con exactitud al Director o Encargado de dicho Establecimiento, sobre el origen de la enfermedad o el método curativo empleado, a fin de que se proceda a la curación, previo conocimiento de los antecedentes. En los buques donde haya varios Médicos, al de menor categoría y antigüedad corresponderá la obligación de referencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El acompañamiento de enfermos al hospital es una parte crítica del proceso de atención médica, asegurando que se mantenga la continuidad en el tratamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 820 del 218?

El Médico debe acompañar a los enfermos graves al hospital y proporcionar información relevante sobre su estado. Esto es vital para un tratamiento adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 820 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] El acompañamiento de enfermos al hospital es una parte crítica del proceso de atención médica, asegurando que se mantenga la continuidad en el tratamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 820 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 820 218 desde tu celular