218

Artículo 819. Conservacion de la salud de tripulantes

El Médico debe informar al Segundo Comandante sobre cualquier medida necesaria para asegurar la salud de los tripulantes, sugiriendo acciones adecuadas.

saludtripulantessugerencias

Texto Legal

Será de su deber manifestar al Segundo Comandante del buque cuanto juzgaré necesario para asegurar la conservación y robustez de los tripulantes, sugiriendo los medios que crea convenientes para realizarlas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La proactividad en la conservación de la salud de la tripulación puede prevenir brotes de enfermedades y mejorar el bienestar general a bordo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 819 del 218?

El Médico debe informar al Segundo Comandante sobre cualquier medida necesaria para asegurar la salud de los tripulantes, sugiriendo acciones adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 819 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La proactividad en la conservación de la salud de la tripulación puede prevenir brotes de enfermedades y mejorar el bienestar general a bordo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 819 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 819 218 desde tu celular