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Artículo 818. Partes sanitarios en Escuadra

Durante la navegación en Escuadra, el Médico debe entregar partes sanitarios al Jefe de Sanidad Naval y al Segundo Comandante. Esto asegura una adecuada comunicación sobre la salud de la tripulación.

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Texto Legal

Cuando se navegue en Escuadra o División, los partes sanitarios se darán al Jefe de Sanidad Naval de ella, una vez terminada la navegación, y al segundo Comandante del buque los diarios a que se refiere el artículo anterior. Si la Escuadra o División estuviere en puerto, se rendirán como siempre los partes al segundo Comandante del buque y al Jefe de Sanidad respectivo, cada vez que éste lo solicite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La entrega oportuna de partes sanitarios es crucial para la coordinación de la atención médica en operaciones conjuntas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 818 del 218?

Durante la navegación en Escuadra, el Médico debe entregar partes sanitarios al Jefe de Sanidad Naval y al Segundo Comandante. Esto asegura una adecuada comunicación sobre la salud de la tripulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 818 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La entrega oportuna de partes sanitarios es crucial para la coordinación de la atención médica en operaciones conjuntas.

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