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Artículo 817. Diario de enfermeria

El Médico debe llevar un diario de enfermería donde se registren las enfermedades del personal, lo que es clave para el seguimiento de la salud a bordo.

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Texto Legal

Llevará un diario de enfermería, en cual se anotarán las enfermedades que ocurran en el personal del buque, deteniéndose particularmente en las más notables, y expresará el número y clase de enfermos que haya habido en el día, así como los pacientes que existan a bordo, con las reflexiones que le ocurran sobre los males observados. De este libro extractará la papeleta de hospital y diariamente deberá rendir al Segundo Comandante el parte circunstanciado que ha de dar mensualmente por los conductos debidos y siempre que llegue de navegaciones, aunque fueren de poca duración, al Jefe Superior del Servicio de Sanidad Naval, de quien dependa. En los barcos que estén dotados con dos o más Médicos, el de cargo, o el que haga sus veces, rendirá diariamente al Segundo Comandante la referida papeleta de hospital, expresando en ella el movimiento de alta y baja de enfermería, la clase y nombre de los enfermos y todo lo que se relacione con el servicio sanitario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La documentación precisa de las condiciones de salud de la tripulación es esencial para la gestión sanitaria y para la toma de decisiones informadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 817 del 218?

El Médico debe llevar un diario de enfermería donde se registren las enfermedades del personal, lo que es clave para el seguimiento de la salud a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 817 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La documentación precisa de las condiciones de salud de la tripulación es esencial para la gestión sanitaria y para la toma de decisiones informadas.

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