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Artículo 150. Disposicion de vestuario

No se permite a los individuos disponer de las prendas de su vestuario. El extravio conlleva sanciones, incluyendo arresto y descuento de haber.

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Texto Legal

No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su cargo, y si extraviare unas u otros, se le arrestará y pondrá descuento. El arresto no podrá exceder de un mes, y si en él no hubiere satisfecho el valor de esas prendas u objetos extraviados, quedará en libertad y se le retendrá únicamente la tercera parte de su haber hasta cumplir el importe de su adeudo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibicion de disponer de vestuario es clave para mantener el orden y la responsabilidad. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones financieras de las sanciones por extravios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del 218?

No se permite a los individuos disponer de las prendas de su vestuario. El extravio conlleva sanciones, incluyendo arresto y descuento de haber.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La prohibicion de disponer de vestuario es clave para mantener el orden y la responsabilidad. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones financieras de las sanciones por extravios.

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