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Artículo 175. Requisitos para montar guardia

Un marinero debe conocer todas las obligaciones del centinela antes de ser nombrado para montar guardias, salvo que el servicio lo exija. Esto asegura la efectividad en la vigilancia.

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Texto Legal

Hasta que un marinero sepa todas las obligaciones del centinela, el manejo de las armas portátiles, marchar, bogar y subir a los altos, no se le nombrará para montar guardias; pero si lo exigiere el servicio, el Comandante podrá disponer que los grumetes y reclutas las monten antes de haber cumplido su instrucción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La preparación adecuada es esencial para la seguridad del buque. Los marineros deben recibir la instrucción necesaria antes de asumir responsabilidades críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del 218?

Un marinero debe conocer todas las obligaciones del centinela antes de ser nombrado para montar guardias, salvo que el servicio lo exija. Esto asegura la efectividad en la vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La preparación adecuada es esencial para la seguridad del buque. Los marineros deben recibir la instrucción necesaria antes de asumir responsabilidades críticas.

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