218

Artículo 174. Detenciones y obligaciones

Los marineros no pueden ser detenidos por más de un mes por la misma falta. Durante la detención, se les asignan tareas ordinarias para mantener su salud.

detencionesobligacionessalud

Texto Legal

Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras dependencias de la Armada, o en cuarteles en tierra, por más de un mes y por una misma falta. Durante su detención, si la falta no fuere grave, se les obligará a hacer sus faenas ordinarias, y una hora de ejercicio si estuvieren en cuartel, a fin de que su salud no se perjudique.

TITULO SEGUNDO De los Marineros en Guardia Militar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de detenciones busca evitar abusos y asegurar el bienestar de los marineros. Es fundamental que comprendan sus derechos durante estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del 218?

Los marineros no pueden ser detenidos por más de un mes por la misma falta. Durante la detención, se les asignan tareas ordinarias para mantener su salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La regulación de detenciones busca evitar abusos y asegurar el bienestar de los marineros. Es fundamental que comprendan sus derechos durante estos procesos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 174 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 174 218 desde tu celular