218

Artículo 173. Derecho a salir franco

Los marineros tienen derecho a salir de los buques en horarios reglamentarios, salvo en casos de acuartelamiento. Esto promueve el bienestar del personal.

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Texto Legal

Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en esta Ley, no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o dependencias a las horas reglamentarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los marineros conozcan sus derechos para disfrutar de su tiempo libre. La regulación de salidas contribuye al equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del 218?

Los marineros tienen derecho a salir de los buques en horarios reglamentarios, salvo en casos de acuartelamiento. Esto promueve el bienestar del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los marineros conozcan sus derechos para disfrutar de su tiempo libre. La regulación de salidas contribuye al equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

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