218

Artículo 172. Puntualidad y conducta pública

Los marineros deben ser puntuales al regresar de su tiempo libre y mantener una conducta digna en público. Esto es esencial para la imagen de la Armada.

puntualidadconductaimagen

Texto Legal

Cuando al salir franco se le determine la hora de regreso, será puntual a fin de pasar la lista correspondiente; y nunca se sentará en el suelo en las calles o plazas públicas, ni cometerá acción alguna que pueda causar desprecio a su persona.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad y el comportamiento en público son reflejos del profesionalismo de los marineros. Se recomienda a los marineros ser conscientes de su imagen y la de la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del 218?

Los marineros deben ser puntuales al regresar de su tiempo libre y mantener una conducta digna en público. Esto es esencial para la imagen de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La puntualidad y el comportamiento en público son reflejos del profesionalismo de los marineros. Se recomienda a los marineros ser conscientes de su imagen y la de la institución.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 172 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 172 218 desde tu celular