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Artículo 172. Puntualidad y conducta pública

Los marineros deben ser puntuales al regresar de su tiempo libre y mantener una conducta digna en público. Esto es esencial para la imagen de la Armada.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando al salir franco se le determine la hora de regreso, será puntual a fin de pasar la lista correspondiente; y nunca se sentará en el suelo en las calles o plazas públicas, ni cometerá acción alguna que pueda causar desprecio a su persona.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad y el comportamiento en público son reflejos del profesionalismo de los marineros. Se recomienda a los marineros ser conscientes de su imagen y la de la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del 218?

Los marineros deben ser puntuales al regresar de su tiempo libre y mantener una conducta digna en público. Esto es esencial para la imagen de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La puntualidad y el comportamiento en público son reflejos del profesionalismo de los marineros. Se recomienda a los marineros ser conscientes de su imagen y la de la institución.

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