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Artículo 171. Mantenimiento de sollados

En los alojamientos de marinería, un Cabo y un Marinero ayudante son responsables de mantener el orden y limpieza. Cualquier falta de obediencia debe ser reportada a un superior.

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Texto Legal

En los sollados o alojamientos de marinería habrá un Cabo, o un Cabo y un Marinero ayudante, quienes deberán tener barrido y limpio el sollado, hacer conservar el orden y evitar que se tomen enseres, maletas y demás objetos de su cargo, sin previa orden del Oficial o Contramaestre de guardia, o sin que se haya dado el toque o pitada respectivos. No permitirán que individuos de marinería o Cabos estén sin las anteriores órdenes en dichos lugares, y en el caso de no ser obedecidos, darán parte al Maestre de armas, o en su defecto al Contramaestre o Cabo de guardia para que llegue a conocimiento del superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización en los alojamientos es fundamental para la convivencia. Los marineros deben seguir las órdenes de sus superiores para evitar conflictos y mantener un ambiente adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del 218?

En los alojamientos de marinería, un Cabo y un Marinero ayudante son responsables de mantener el orden y limpieza. Cualquier falta de obediencia debe ser reportada a un superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La organización en los alojamientos es fundamental para la convivencia. Los marineros deben seguir las órdenes de sus superiores para evitar conflictos y mantener un ambiente adecuado.

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