Los oficiales no ejercerán autoridad sobre los botes de guerra en servicio ordinario de puerto. Este articulo regula el uso de recursos en operaciones navales.
Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de un buque de guerra empleados en servicio ordinario de puerto.
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta interpretación de este articulo puede prevenir conflictos de autoridad. Los oficiales deben estar claros sobre sus límites de mando en situaciones de puerto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo