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Artículo 955. Autoridad sobre botes

Los oficiales no ejercerán autoridad sobre los botes de guerra en servicio ordinario de puerto. Este articulo regula el uso de recursos en operaciones navales.

autoridadbotesservicio ordinario

Texto Legal

Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de un buque de guerra empleados en servicio ordinario de puerto.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta interpretación de este articulo puede prevenir conflictos de autoridad. Los oficiales deben estar claros sobre sus límites de mando en situaciones de puerto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 955 del 218?

Los oficiales no ejercerán autoridad sobre los botes de guerra en servicio ordinario de puerto. Este articulo regula el uso de recursos en operaciones navales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 955 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta interpretación de este articulo puede prevenir conflictos de autoridad. Los oficiales deben estar claros sobre sus límites de mando en situaciones de puerto.

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