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Artículo 976. Mando de buques y dependencias

El mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada debe estar reunido en una sola persona, sin posibilidad de división. Esta disposición asegura la cohesión y efectividad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

Al mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, sea en propiedad, interino o accidental, irá reunido el de armas, disciplina y económico, sin que en ningún caso pueda dividirse.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los mandos se mantengan unificados para evitar confusiones operativas. Los oficiales deben estar al tanto de esta disposición para garantizar un liderazgo claro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 976 del 218?

El mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada debe estar reunido en una sola persona, sin posibilidad de división. Esta disposición asegura la cohesión y efectividad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 976 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los mandos se mantengan unificados para evitar confusiones operativas. Los oficiales deben estar al tanto de esta disposición para garantizar un liderazgo claro.

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