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Artículo 836. Consulta entre médicos

En caso de enfermedades graves, los médicos del buque deben consultar entre sí, respetando jerarquías. Esta colaboración es clave para ofrecer el mejor tratamiento posible a los enfermos.

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Texto Legal

En toda enfermedad, herida o contusión grave, consultarán entre sí los Médicos del buque, donde haya varios facultativos, guardándose las consideraciones debidas y sin prescindir en ningún caso del respeto que deban guardar los inferiores al superior; quedando siempre libre cada cual de seguir las indicaciones que conceptúe más convenientes con los enfermos que tenga a su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la colaboración entre médicos puede mejorar la calidad de atención y asegurar que se tomen decisiones informadas en el tratamiento de pacientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 836 del 218?

En caso de enfermedades graves, los médicos del buque deben consultar entre sí, respetando jerarquías. Esta colaboración es clave para ofrecer el mejor tratamiento posible a los enfermos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 836 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Fomentar la colaboración entre médicos puede mejorar la calidad de atención y asegurar que se tomen decisiones informadas en el tratamiento de pacientes.

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