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Artículo 29. Mando de Asimilados

Los asimilados ejercerán el mando que esta Ordenanza les conceda, estando sujetos a las mismas normas de subordinación y disciplina. Esto regula su posición dentro de la estructura.

asimiladosmandosubordinación

Texto Legal

Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los Reglamentos especiales les concedan, sobre el personal que les esté subalternado en tierra o a bordo de los buques de guerra; estarán sujetos a esta propia Ordenanza en todo lo relativo a subordinación, disciplina, derechos y obligaciones, gozando de los beneficios que otorga en cuanto a retiros, pensiones y recompensas, conforme a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación del mando de asimilados es clave para mantener la disciplina. Los contadores deben asegurarse de que los beneficios y derechos se apliquen correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 218?

Los asimilados ejercerán el mando que esta Ordenanza les conceda, estando sujetos a las mismas normas de subordinación y disciplina. Esto regula su posición dentro de la estructura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La regulación del mando de asimilados es clave para mantener la disciplina. Los contadores deben asegurarse de que los beneficios y derechos se apliquen correctamente.

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