Se definen como asimilados a los empleados del Departamento de Marina y otros servicios que, aunque no pertenecen a los Cuerpos de Guerra, disfrutan de ciertas consideraciones. Esto establece un marco para su tratamiento administrativo.
Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo; los de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, Arsenales, Diques, Varaderos y Escuelas Militares de Marina; los de los Servicios de Administración Naval y Sanidad Naval, y, en general, todos los empleados de la Armada, que disfrutando sueldo del Erario sin pertenecer a los
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuerpos de Guerra, Técnicos o Especiales, gocen de las consideraciones de éstos y desempeñen servicios que no sea el de armas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores reconozcan las diferencias entre empleados asimilados y regulares para la correcta gestión de nómina y beneficios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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