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Artículo 28. Empleados Asimilados

Se definen como asimilados a los empleados del Departamento de Marina y otros servicios que, aunque no pertenecen a los Cuerpos de Guerra, disfrutan de ciertas consideraciones. Esto establece un marco para su tratamiento administrativo.

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Texto Legal

Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo; los de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, Arsenales, Diques, Varaderos y Escuelas Militares de Marina; los de los Servicios de Administración Naval y Sanidad Naval, y, en general, todos los empleados de la Armada, que disfrutando sueldo del Erario sin pertenecer a los

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuerpos de Guerra, Técnicos o Especiales, gocen de las consideraciones de éstos y desempeñen servicios que no sea el de armas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores reconozcan las diferencias entre empleados asimilados y regulares para la correcta gestión de nómina y beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 218?

Se definen como asimilados a los empleados del Departamento de Marina y otros servicios que, aunque no pertenecen a los Cuerpos de Guerra, disfrutan de ciertas consideraciones. Esto establece un marco para su tratamiento administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los contadores reconozcan las diferencias entre empleados asimilados y regulares para la correcta gestión de nómina y beneficios.

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