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Artículo 27. Distintivos de Cuerpos y Servicios

Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada deben usar los distintivos que les señalen sus reglamentos. Esto asegura la correcta identificación del personal.

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Texto Legal

Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, usarán los distintivos que les señalen sus respectivos Reglamentos o el Reglamento de Uniformes de la misma; pero de ninguna manera se cambiarán las insignias que distinguen sus diversos empleos, según las prescripciones de esta Ordenanza.

Asimilados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta identificación del personal es fundamental para la disciplina y organización. Los contadores deben verificar que los costos de distintivos estén contemplados en el presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 218?

Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada deben usar los distintivos que les señalen sus reglamentos. Esto asegura la correcta identificación del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta identificación del personal es fundamental para la disciplina y organización. Los contadores deben verificar que los costos de distintivos estén contemplados en el presupuesto.

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