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Artículo 30. Equivalencias de Empleados del Departamento de Marina

Este articulo designa las equivalencias de los empleados del Departamento de Marina y otros servicios, estableciendo un marco comparativo con los Cuerpos de Guerra. Esto es esencial para la gestión de personal.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, y estando ya señaladas en este Título las equivalencias de los individuos pertenecientes a los Servicios de Administración y Sanidad, se designan en seguida las que corresponden a los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos y demás Establecimientos y Dependencias de la Armada:

Aspirante de 1a.

Escribiente de 2a. Escribiente de 1a.

Subteniente.

Oficial 6o. Oficial 5o.

Segundo Teniente.

Oficial 4o. Oficial 3o.

Primer Teniente.

Oficial 2o. Oficial de Contabilidad de 2a Oficial de Contabilidad de 1a.

Teniente Mayor.

Oficial 1o. Jefe de Contabilidad

Capitán de Fragata.

Subjefe de Departamento

TITULO SEGUNDO Reclutamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las equivalencias es fundamental para la correcta administración de personal y beneficios. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de estas designaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 218?

Este articulo designa las equivalencias de los empleados del Departamento de Marina y otros servicios, estableciendo un marco comparativo con los Cuerpos de Guerra. Esto es esencial para la gestión de personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Conocer las equivalencias es fundamental para la correcta administración de personal y beneficios. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de estas designaciones.

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