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Artículo 31. Sistema de reclutamiento

El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada se basa en el enganche voluntario por un periodo determinado. Este proceso estará vigente hasta que el Congreso de la Unión expida la ley correspondiente.

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Texto Legal

El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada será el de enganche voluntario por determinado número de años, mientras el Congreso de la Unión expide la ley relativa, que formará parte de este Título.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental entender que el enganche voluntario es un aspecto clave en la estructura de la Armada, lo que implica que los aspirantes deben estar bien informados sobre sus obligaciones y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 218?

El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada se basa en el enganche voluntario por un periodo determinado. Este proceso estará vigente hasta que el Congreso de la Unión expida la ley correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental entender que el enganche voluntario es un aspecto clave en la estructura de la Armada, lo que implica que los aspirantes deben estar bien informados sobre sus obligaciones y derechos.

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