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Artículo 32. Condiciones para grumetes

Se establecen las condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero, incluyendo requisitos de edad, nacionalidad y salud. Estos criterios son esenciales para asegurar la idoneidad de los candidatos.

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Texto Legal

Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:

I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II.- Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero.

III.- No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente.

IV.- No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio.

V.- No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo.

VI.- Entender y hablar el idioma español.

VII.- Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo.

VIII.- Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los requisitos de edad y salud son cruciales, ya que aseguran que los candidatos sean aptos para el servicio. Es recomendable que los aspirantes se preparen adecuadamente para cumplir con estas condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 218?

Se establecen las condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero, incluyendo requisitos de edad, nacionalidad y salud. Estos criterios son esenciales para asegurar la idoneidad de los candidatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los requisitos de edad y salud son cruciales, ya que aseguran que los candidatos sean aptos para el servicio. Es recomendable que los aspirantes se preparen adecuadamente para cumplir con estas condiciones.

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