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Artículo 33. Requisitos para marineros

Para la admisión de marineros de primera y segunda clase, se exigen condiciones similares a las de los grumetes, con modificaciones en la edad y el periodo de enganche. Esto refleja la flexibilidad en el proceso de reclutamiento.

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Texto Legal

Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las que marcan las fracciones II y VII, pues la edad no será menor de 18 años ni pasará de 30, y el período de enganche será de tres años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La modificación en la edad y el periodo de enganche para marineros permite una mayor inclusión de jóvenes adultos, lo que puede ser aprovechado por los reclutadores para atraer a un grupo más amplio de candidatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 218?

Para la admisión de marineros de primera y segunda clase, se exigen condiciones similares a las de los grumetes, con modificaciones en la edad y el periodo de enganche. Esto refleja la flexibilidad en el proceso de reclutamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La modificación en la edad y el periodo de enganche para marineros permite una mayor inclusión de jóvenes adultos, lo que puede ser aprovechado por los reclutadores para atraer a un grupo más amplio de candidatos.

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