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Artículo 34. Ingreso de cabos y oficiales

Los requisitos para el ingreso de cabos de mar y oficiales de mar incluyen condiciones de edad y enganche específicas. Este artículo asegura que solo los candidatos más capacitados ingresen a estos rangos.

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Texto Legal

Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables, Maestres de Armas, Oficiales de Mar y sus equivalentes de los otros Cuerpos de la Armada, se exigirán también los requisitos enumerados en el artículo 32, con la diferencia de que la edad estará comprendida entre 19 y 45 años, y los períodos de enganche serán de dos años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La edad mínima y máxima para cabos y oficiales es un aspecto importante a considerar en el proceso de selección, ya que puede influir en la experiencia y madurez de los candidatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del 218?

Los requisitos para el ingreso de cabos de mar y oficiales de mar incluyen condiciones de edad y enganche específicas. Este artículo asegura que solo los candidatos más capacitados ingresen a estos rangos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La edad mínima y máxima para cabos y oficiales es un aspecto importante a considerar en el proceso de selección, ya que puede influir en la experiencia y madurez de los candidatos.

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