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Artículo 315. Vigilancia del Aparejo

El Contramaestre debe ejercer vigilancia continua sobre el aparejo y el casco, recomendando a los Contramaestres subalternos sobre su mantenimiento. Esta vigilancia es una obligación constante.

aparejovigilanciamantenimiento

Texto Legal

Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y el de todo el casco, que recomendará también a los Contramaestres subalternos, aun cuando no estén de guardia,

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

amonestándolos por cualquier descuido, pues la vigilancia en esta materia es obligación constante de todas las clases.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia del aparejo es fundamental para la seguridad en el mar. Se sugiere implementar un sistema de reporte para asegurar que todos los contramaestres estén al tanto de su estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del 218?

El Contramaestre debe ejercer vigilancia continua sobre el aparejo y el casco, recomendando a los Contramaestres subalternos sobre su mantenimiento. Esta vigilancia es una obligación constante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La vigilancia del aparejo es fundamental para la seguridad en el mar. Se sugiere implementar un sistema de reporte para asegurar que todos los contramaestres estén al tanto de su estado.

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