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Artículo 316. Conservacion de pertrechos

El Contramaestre debe cuidar la conservación de pertrechos y útiles, proponiendo reparaciones necesarias. Solo se presentarán objetos que no admitan compostura.

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Texto Legal

Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna reparación de los que comiencen a deteriorarse.

En las exclusiones sólo presentará los objetos que ya no admitan compostura de ninguna clase.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Contramaestres mantengan un registro detallado de los pertrechos para facilitar su gestión. La adecuada conservación puede prevenir costos adicionales por deterioro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del 218?

El Contramaestre debe cuidar la conservación de pertrechos y útiles, proponiendo reparaciones necesarias. Solo se presentarán objetos que no admitan compostura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los Contramaestres mantengan un registro detallado de los pertrechos para facilitar su gestión. La adecuada conservación puede prevenir costos adicionales por deterioro.

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