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Artículo 696. Presencia de médicos a bordo

El artículo establece que siempre debe haber al menos un médico cirujano a bordo, asegurando la atención médica continua para la tripulación. Esto es fundamental para la salud y seguridad en el mar.

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Texto Legal

Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que permanezca uno de ellos en el buque mientras el otro esté franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presencia constante de un médico a bordo es vital. Se recomienda que los oficiales mantengan una comunicación fluida con el personal médico para atender emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 696 del 218?

El artículo establece que siempre debe haber al menos un médico cirujano a bordo, asegurando la atención médica continua para la tripulación. Esto es fundamental para la salud y seguridad en el mar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 696 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La presencia constante de un médico a bordo es vital. Se recomienda que los oficiales mantengan una comunicación fluida con el personal médico para atender emergencias.

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