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Artículo 447. Visita diaria a enfermos

El Practicante asistirá diariamente a la visita de enfermos para recibir instrucciones del Médico y registrar las novedades. Esto garantiza una atención continua.

visitaenfermossaludatencion

Texto Legal

Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita de enfermos para recibir del Médico instrucciones sobre los cuidados que deberá observar con cada uno de aquéllos; debiendo anotar cuidadosamente dichas instrucciones en un cuaderno, así como las fechas de entrada y salida de individuos a la enfermería y a los que pasen al Hospital.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La documentación de las instrucciones médicas es esencial para la continuidad del cuidado. Se recomienda mantener un cuaderno accesible y bien organizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 del 218?

El Practicante asistirá diariamente a la visita de enfermos para recibir instrucciones del Médico y registrar las novedades. Esto garantiza una atención continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 447 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La documentación de las instrucciones médicas es esencial para la continuidad del cuidado. Se recomienda mantener un cuaderno accesible y bien organizado.

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