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Artículo 446. Preparacion de alimentos para enfermos

El Practicante vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, asegurando que se sirvan a las horas marcadas. Esto es importante para su recuperación.

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Texto Legal

Vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, cuidando que se les ministren a las horas marcadas; y, de ser necesario, los acompañará durante las comidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta alimentación de los enfermos es esencial para su recuperación. Se sugiere coordinar con el personal de cocina para cumplir con las dietas prescritas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 446 del 218?

El Practicante vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, asegurando que se sirvan a las horas marcadas. Esto es importante para su recuperación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 446 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta alimentación de los enfermos es esencial para su recuperación. Se sugiere coordinar con el personal de cocina para cumplir con las dietas prescritas.

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