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Artículo 445. Atencion a enfermos

Se debe dedicar cuidado a los enfermos, administrando los medicamentos ordenados y comunicando cualquier síntoma alarmante al Médico. Esto es clave para la atención oportuna.

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Texto Legal

Dedicará todo cuidado a los enfermos; les administrará los medicamentos ordenados y comunicará sin demora al Médico cualquier síntoma alarmante que observare en aquéllos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva entre el Practicante y el Médico es crucial para la atención de los enfermos. Se recomienda documentar cualquier cambio en el estado de salud de los pacientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del 218?

Se debe dedicar cuidado a los enfermos, administrando los medicamentos ordenados y comunicando cualquier síntoma alarmante al Médico. Esto es clave para la atención oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La comunicación efectiva entre el Practicante y el Médico es crucial para la atención de los enfermos. Se recomienda documentar cualquier cambio en el estado de salud de los pacientes.

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