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Artículo 448. Atencion a enfermos fuera de horario

Cuando un enfermo se presente fuera de horario, el Practicante debe comunicarlo al Médico y prestar primeros auxilios si es necesario. Esto es crucial para la atención inmediata.

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Texto Legal

Cuando algún enfermo o herido se presente a la enfermería, fuera de la hora marcada para la visita, lo comunicará inmediatamente al Médico, y si éste estuviere ausente, prestará los primeros auxilios, dando parte al Oficial de guardia e indicándole si fuere preciso llamar por señales al Médico de servicio en bahía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de actuar rápidamente en situaciones de emergencia es vital. Se recomienda que el Practicante esté capacitado en primeros auxilios y manejo de emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 448 del 218?

Cuando un enfermo se presente fuera de horario, el Practicante debe comunicarlo al Médico y prestar primeros auxilios si es necesario. Esto es crucial para la atención inmediata.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 448 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La capacidad de actuar rápidamente en situaciones de emergencia es vital. Se recomienda que el Practicante esté capacitado en primeros auxilios y manejo de emergencias.

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