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Artículo 241. Instrucción teórico-práctica

Los Cabos recibirán instrucción teórico-práctica al menos dos veces por semana, facilitada por el Oficial de artillería. Esta formación se registrará en sus libretas para asegurar su aplicación.

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Texto Legal

Para que no olviden la instrucción teórico-práctica que hubieren adquirido en el buque o escuela de donde procedan, y aumenten sus conocimientos, tendrán academia lo menos dos veces por semana, que dará el Oficial de artillería de la dotación, ayudado por los Condestables. En las libretas de los Cabos se anotará su aplicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan la relevancia de la formación continua en el ámbito militar, ya que esto puede influir en la disciplina y eficiencia de la dotación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del 218?

Los Cabos recibirán instrucción teórico-práctica al menos dos veces por semana, facilitada por el Oficial de artillería. Esta formación se registrará en sus libretas para asegurar su aplicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan la relevancia de la formación continua en el ámbito militar, ya que esto puede influir en la disciplina y eficiencia de la dotación.

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