218

Artículo 240. Operaciones con torpedos

Los Cabos de cañón participarán en operaciones relacionadas con torpedos en diversos departamentos y laboratorios, asegurando su preparación técnica.

torpedosoperacionespreparación
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los Cabos de cañón tomarán parte en las operaciones que en materia de torpedos se practiquen en los departamentos, laboratorios de mixtos y almacenes de pólvora y artificios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación en operaciones de torpedos es clave para la versatilidad y capacidad de respuesta de la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del 218?

Los Cabos de cañón participarán en operaciones relacionadas con torpedos en diversos departamentos y laboratorios, asegurando su preparación técnica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La participación en operaciones de torpedos es clave para la versatilidad y capacidad de respuesta de la Armada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 240 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 240 218 desde tu celular