218

Artículo 239. Mérito y capacitación

Los Cabos de cañón que adquieran conocimientos adicionales pueden aspirar a ser Cabos de mar de primera o segunda clase, promoviendo la capacitación continua.

méritocapacitaciónascenso

Texto Legal

Los Cabos de cañón contraerán especial mérito cuando sin desatender en nada sus obligaciones, adquieran por su propia cuenta los conocimientos necesarios para poder desempeñar en caso extraordinario las plazas de Cabo de guardia, timonel, gaviero y patrón de bote. Los que llegaren a obtenerlos podrán examinarse de Cabos de mar de primera o de segunda clase, según su suficiencia, y recibirán el nombramiento respectivo. De igual modo se considerarán los Cabos de mar que se aplicaren al conocimiento de lo que concierne a los Cabos de cañón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la capacitación continua es esencial para el desarrollo profesional y la efectividad operativa de la tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del 218?

Los Cabos de cañón que adquieran conocimientos adicionales pueden aspirar a ser Cabos de mar de primera o segunda clase, promoviendo la capacitación continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 239 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Fomentar la capacitación continua es esencial para el desarrollo profesional y la efectividad operativa de la tripulación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 239 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 239 218 desde tu celular