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Artículo 238. Cabos de rancho

Los Cabos de cañón pueden ser asignados como Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza, alternando en el servicio según sea necesario.

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Texto Legal

Siempre que lo permitiere el sistema seguido en la distribución general del buque o dependencia, serán los Cabos de cañón Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza; pero si no fuere posible y dichos Cabos estuviesen incorporados en algún rancho de marinería, alternarán en el servicio de Cabos de rancho como los de mar de su clase.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en las asignaciones permite una mejor distribución de tareas y fomenta el aprendizaje entre los Cabos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del 218?

Los Cabos de cañón pueden ser asignados como Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza, alternando en el servicio según sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La flexibilidad en las asignaciones permite una mejor distribución de tareas y fomenta el aprendizaje entre los Cabos.

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