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Artículo 120. Expedición de diplomas por condecoraciones

Los diplomas para las condecoraciones de Salvamento y Mérito Naval serán expedidos por la Secretaría del ramo, detallando el hecho que fundamenta la recompensa. Esto formaliza el reconocimiento de los logros.

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Texto Legal

Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito Naval, se expedirán diplomas por la Secretaría del ramo, expresándose en ellos, precisamente, el hecho en que se funde la recompensa y el artículo de la ley en que se considera comprendido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formalización en la expedición de diplomas es esencial para el reconocimiento de logros. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del 218?

Los diplomas para las condecoraciones de Salvamento y Mérito Naval serán expedidos por la Secretaría del ramo, detallando el hecho que fundamenta la recompensa. Esto formaliza el reconocimiento de los logros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La formalización en la expedición de diplomas es esencial para el reconocimiento de logros. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar problemas legales.

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