218

Artículo 96. Abono por tiempo de servicio

Se abonará a los miembros de la Armada el tiempo de servicio desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la Ordenanza, conforme a las disposiciones aplicables.

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Texto Legal

Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante el plazo indicado, el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la presente Ordenanza, sujetándose para dicho abono a las prevenciones contenidas en este título y demás disposiciones relativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que se registren correctamente los períodos de servicio para el abono correspondiente. Esto puede afectar las pensiones y otros beneficios futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del 218?

Se abonará a los miembros de la Armada el tiempo de servicio desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la Ordenanza, conforme a las disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que se registren correctamente los períodos de servicio para el abono correspondiente. Esto puede afectar las pensiones y otros beneficios futuros.

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