Se abonará a los miembros de la Armada el tiempo de servicio desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la Ordenanza, conforme a las disposiciones aplicables.
Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante el plazo indicado, el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la presente Ordenanza, sujetándose para dicho abono a las prevenciones contenidas en este título y demás disposiciones relativas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asegurarse de que se registren correctamente los períodos de servicio para el abono correspondiente. Esto puede afectar las pensiones y otros beneficios futuros.
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Art. 97. Descripción de la Condecoración de primera clase
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