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Artículo 520. Mantenimiento de velocidad y maniobras

El Oficial de guardia debe asegurarse de que el buque mantenga la velocidad ordenada y no ejecutar maniobras sin autorización, salvo en emergencias.

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Texto Legal

El Oficial de guardia cuidará que el buque conserve la velocidad que se hubiere ordenado, maniobrando como corresponda si fuere de vela; pero las maniobras de entidad y los cambios de rumbo, no los ejecutará sin orden expresa del Comandante, excepto en caso de fugada repentina de viento, peligro en la derrota, u otro accidente que le obligue a tomar semejante resolución, pues será responsable si no hubiere hecho cuanto pueda y deba para evitar algún daño. Para todas las ocasiones tendrá prevenido a sus subalternos, den al Comandante parte directo de la ocurrencia, si la faena ocupare enteramente su atención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión adecuada de la velocidad y las maniobras es vital para la seguridad del buque. Los Oficiales deben estar preparados para actuar rápidamente en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 520 del 218?

El Oficial de guardia debe asegurarse de que el buque mantenga la velocidad ordenada y no ejecutar maniobras sin autorización, salvo en emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 520 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión adecuada de la velocidad y las maniobras es vital para la seguridad del buque. Los Oficiales deben estar preparados para actuar rápidamente en situaciones de emergencia.

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