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Artículo 771. Tratamiento de prisioneros

Los prisioneros deben ser tratados con humanidad y cortesía, recibiendo raciones similares a las de la tripulación. Se debe establecer vigilancia para evitar fugas.

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Texto Legal

Los prisioneros habidos por las causas expresadas en los artículos anteriores, serán tratados a bordo del buque de su mando, con humanidad y cortesía, ordenando que se les racione lo mismo que a los individuos de su dotación, permitiéndoles el uso de los efectos indispensables a su

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

bienestar, sin perjuicio de establecer la vigilancia necesaria para evitar su fuga o que hagan manifestaciones hostiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El tratamiento humanitario de los prisioneros es fundamental para mantener la ética en las operaciones militares. Esto también puede influir en la percepción pública y en futuras negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 771 del 218?

Los prisioneros deben ser tratados con humanidad y cortesía, recibiendo raciones similares a las de la tripulación. Se debe establecer vigilancia para evitar fugas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 771 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] El tratamiento humanitario de los prisioneros es fundamental para mantener la ética en las operaciones militares. Esto también puede influir en la percepción pública y en futuras negociaciones.

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