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Artículo 770. Precauciones al apresar

El artículo establece que al apresar un buque enemigo, se deben tomar precauciones para evitar su recuperación. Se menciona la importancia de transbordar a los oficiales y parte de la tripulación.

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Texto Legal

Siempre que haya apresado un buque del enemigo, adoptará todas las precauciones posibles para evitar que éste lo recupere. Ya posesionado de él, transbordará a su buque todos los Oficiales y una parte de la tripulación contraria, enviando de su equipaje la necesaria para el servicio del otro barco, cuyo mando confiará al Oficial del Cuerpo de Guerra que considerare más a propósito por su aptitud en el combate y experiencia marinera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las precauciones en el apresamiento son cruciales para asegurar el éxito de la operación. La planificación y la ejecución cuidadosa pueden prevenir pérdidas innecesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 770 del 218?

El artículo establece que al apresar un buque enemigo, se deben tomar precauciones para evitar su recuperación. Se menciona la importancia de transbordar a los oficiales y parte de la tripulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 770 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Las precauciones en el apresamiento son cruciales para asegurar el éxito de la operación. La planificación y la ejecución cuidadosa pueden prevenir pérdidas innecesarias.

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