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Artículo 691. Cesión de mando en ausencia

Este artículo establece el procedimiento para la cesión de mando en caso de que el Segundo Comandante o un Oficial de cargo deba cesar en su comisión. Se ordenará la entrega respectiva al siguiente en antigüedad o rango, asegurando la continuidad del mando.

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Texto Legal

En el país y fuera de la Jefatura del Departamento, siempre que por cualquiera causa grave tenga que cesar el Segundo Comandante o cualquier Oficial de cargo en el ejercicio de su comisión, ordenará la entrega respectiva al que le siga en antigüedad o rango, a reserva de dar pronto aviso al regresar al punto de su destino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los oficiales comprendan este procedimiento para evitar vacíos de mando. La correcta aplicación de este artículo garantiza la estabilidad en la cadena de mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 691 del 218?

Este artículo establece el procedimiento para la cesión de mando en caso de que el Segundo Comandante o un Oficial de cargo deba cesar en su comisión. Se ordenará la entrega respectiva al siguiente en antigüedad o rango, asegurando la continuidad del mando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 691 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los oficiales comprendan este procedimiento para evitar vacíos de mando. La correcta aplicación de este artículo garantiza la estabilidad en la cadena de mando.

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